Qué impuestos hay que pagar al vender una vivienda en Cumbre del Sol

por | Consejos prácticos

Vender una casa significa hacer frente a una serie de impuestos en Cumbre del Sol, que se suman a los gastos que incluye este trámite.

En este artículo, te lo aclaramos.

Qué impuestos hay que pagar al vender una vivienda en Cumbre del Sol

Venta de vivienda en Cumbre del Sol: ¿Qué impuestos hay que pagar?

Al igual que ocurre cuando compras una vivienda, el venderla te incurre en gastos como propietario, algunos son de naturaleza nacional y otros, municipal. Veamos los principales:

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

El impuesto sobre bienes inmuebles es de competencia municipal y se abona anualmente. Para poder vender una vivienda en Cumbre del Sol, tendrás que estar al día con tus pagos en la población de Benitachell (Alicante).

El precio de este impuesto depende de cada municipio, los metros cuadrados de la casa y la zona en la que se ubique. En algunos lugares se añade el de basura, mientras que en otros ya está incluido en la cantidad total. Lo que hace el IBI es gravar la titularidad de los derechos reales que hay sobre cualquier inmueble.

Es importante precisar que, por lo general, en estas operaciones es el vendedor el que tiene obligación de pagar el IBI en el año en que se realiza. Al menos, esto es lo que dice la ley, pero en la zona de Cumbre del Sol es habitual que se prorrateen todos estos gastos (basura, comunidad, IBI), en el momento de la compraventa.

La plusvalía municipal

Otro impuesto de carácter municipal, esta vez, gravando el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. La plusvalía ha sido objeto de controversia en varias ocasiones, ya que estaba redactada de forma que se pagara en todos los casos. Es decir, también ha sido obligatoria para aquellos que vendían a pérdidas.

Esta aumenta considerablemente con los años, por tanto, cuanto más tiempo hayas tenido tu casa, más vas a tener que pagar. No obstante, se libran de este impuesto los terrenos rústicos.

¿Cuánto se paga por la plusvalía? Para saber el importe exacto que hemos de abonar, la mayoría de localidades tienen habilitado un portal web municipal para calcular el precio exacto. Entre los datos que nos van a pedir está la información del catastro de nuestra vivienda, su fecha de venta, el valor catastral que tiene el suelo y su año de referencia. Asimismo, tendremos que saber la fecha exacta en la que adquirimos dicho inmueble.

Si hay varios propietarios o tuvieron lugar diferentes momentos de adquisición parcial, habrá que tenerlo en cuenta para conocer a cuánto asciende este impuesto.

El IRPF (impuesto de personas físicas)

Impuesto estatal que se declara en la renta, concretamente en el ejercicio en el que tiene lugar la venta. Se integra en la base imponible del ahorro del IRPF y es, junto con la plusvalía, la declaración de la cantidad patrimonial que hayas ganado o perdido tras vender una propiedad.

¿Cómo se calcula este impuesto? Aplicando el porcentaje establecido de la ganancia patrimonial que hayas obtenido en el momento de la venta y restando el valor de adquisición. Dado que este porcentaje es diferente según el año, habrá que ajustar los valores y ceñirse al año en que se produjo la transacción.

Si no eres residente en España, el Estado te retiene un 3 % de IRPF del valor de la venta de la propiedad en la escritura. Es la modalidad del impuesto sobre la renta de ganancias patrimoniales a los propietarios que viven en el extranjero.

Casos exentos de IRPF

Existen algunas circunstancias gracias a las cuales podemos librarnos de pagar IRPF, en caso de venta de nuestra vivienda habitual. Estos casos son los siguientes:

  • Si la ganancia patrimonial de la venta la destinamos a comprar una nueva casa, en un periodo de dos años.
  • Cuando la venta del inmueble haya sido realizada por propietarios mayores de 65 años o quienes tuvieran cierto grado de dependencia. Si lo haces a través de una inmobiliaria en Cumbre del Sol, te podrán asesorar mejor.
  • Si no has obtenido ninguna ganancia patrimonial con la venta.
  • La dación en pago. Esta modalidad jurídica consiste en entregar tu propiedad al banco, al no poder hacer frente al pago de la hipoteca.

En definitiva, vender una vivienda está sujeto a pagar una serie de impuestos en Cumbre del Sol, algunos de ellos municipales y otros estatales. Entre estos gastos están la plusvalía, el IBI y el IRPF, aunque este último puede evitarse si se dan unas condiciones. Si tienes dudas con respecto a ello, ¡llámanos y te ayudamos!